El cumplimiento de las diferentes normas que aplican a la operativa relacionada con las mercancías peligrosas exige un riguroso control sobre las mismas. Un simple despiste puede acarrear consecuencias económicas importantes. Y aquí es donde entra en juego el reglamento sancionador.
¿Qué es el reglamento sancionador?
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), desde la Subdirección General de Transporte Terrestre, pone a nuestra disposición el baremo o reglamento sancionador, el cual afecta a la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), Real Decreto 284/2021. Este regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la LOTT.
Las distintas sanciones se dividen en función de diferentes temas a tratar y estas conforman los siguientes bloques para el grupo G del Transporte de Mercancías Peligrosas:
- GA – Documentación
- GB – Señalización y etiquetas
- GC – Condiciones técnicas de los vehículos
- GD – Condiciones del transporte
- GE – Carga y descarga
- GF – Envases y embalajes
- GG – Mercancías Peligrosas y Viajeros
- GH – Obligaciones de las empresas a las que se les exige tener Consejero de Seguridad
Además del código y el concepto mencionados en el párrafo anterior para cada sanción, en la tabla podemos observar también otras columnas:
- Normas infringidas.
- Norma sancionadora.
- NT: MG (Muy grave), G (Grave) y L (leve).
- Procedimiento sancionador.
- Cuantía de la sanción.
¿Quién es responsable? ¿Quién debe pagar la multa?
Una cuestión importante que debemos tener siempre presente es que todas las sanciones que se imponen van a título de la empresa.
La responsabilidad de las operaciones de carga, descarga y/o transporte, recae sobre todas las figuras que participan en la actividad con sustancias peligrosas, desde el expedidor hasta el descargador.
Debemos tener en cuenta que un mismo error puede tener consecuencias para más de un participante, es decir, una misma sanción puede ser impuesta a más de una figura a la vez. Por ejemplo, si realizamos un transporte de mercancías peligrosas que requiera carta de porte y lo realizamos sin esta, es sancionable tanto para el expedidor o cargador y para el transportista.
Cuantías de las multas y sanciones en el transporte
Según la gravedad de la sanción, el importe al que debemos hacer frente puede variar. Todas ellas conllevan unas cuantías elevadas que ascienden desde los 301,00 euros para penas de carácter leve, 801,00 euros para las de carácter grave y hasta, 4001,00 euros para las penas consideradas muy graves.
¿Qué es sancionable?
A continuación adjuntamos el cuadro resumen que incluye las sanciones que afectan a la operativa relacionada con las mercancías peligrosas y es de aplicación según la norma ADR, entre otras.